
Según la Real Academia Española, se considera tiranía al “abuso o imposición en grado extraordinario de cualquier poder, fuerza o superioridad”. Nunca mejor aplicado el término, en lo que se refiere al rol efectivo que ejerce el Poder Ejecutivo en la determinación del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional. En los últimos años ha impulsado una serie de medidas institucionales que desvirtuaron el proceso presupuestario y el rol de cada Poder del Estado en el mismo. Estas son: las atribuciones conferidas al jefe de Gabinete mediante la reforma del artículo 37 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional; y la utilización de Decretos de Necesidad y Urgencia para modificar el Presupuesto Nacional.
El proceso de elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto está claramente establecido en la Constitución. Esto se detalla en los artículos 75, 99 y 100 referidos a las atribuciones del Congreso de la Nación, atribuciones del Poder Ejecutivo y del jefe de Gabinete en relación a la Ley de Presupuesto General de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional. Por otra parte, en el Artículo 29 de la Carta Magna se establecen específicamente las limitaciones del Congreso en materia de delegaciones. Éste no puede ni debe conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarle sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.
Adicionalmente, la Ley 25.917 de Responsabilidad Fiscal establece en su artículo 15 que el Poder Ejecutivo no puede aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.
El artículo 37 de la Ley de Administración Financiera 24.156 original -antes de la modificación introducida por la Ley 26.124- reservaba al Congreso las decisiones que afectaban el monto total del presupuesto y del endeudamiento previsto, como así también los cambios que implicaban incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y los que generaban un cambio en la distribución de las finalidades. A propuesta por el Poder Ejecutivo y con la mayoría oficialista del Congreso Nacional, por la Ley 26.124 se sustituyó el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera. En virtud de esta reforma se confirió al jefe de Gabinete la potestad de disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando así comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades (exceptuándolo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 25.917).
Los Decretos de Necesidad y Urgencia son una herramienta institucional válida, creados para ser utilizados sólo cuando la urgencia e imperiosidad de la medida configuren una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de leyes. En la realidad vemos cómo son utilizados regularmente en situaciones que distan mucho de la excepcionalidad.
En los últimos díasse dictó el D.N.U. Nº 1108/07, que estableció un incremento total de $ 14.219 millones en las autorizaciones de gastos de la Administración Nacional, de los cuales $ 8.926 millones fueron destinados a aumentar gastos corrientes y de capital; mientras que $ 5.294 millones fueron asignados a la creación del Fondo de garantía de sustentabilidad del sistema de reparto y para el financiamiento del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial. El principal beneficiario fue el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que recibió $6.837 millones de la totalidad de los recursos.
El Presupuesto oficial aprobado por el Congreso Nacional contemplaba para el ejercicio 2007 gastos por $115.693.296 millones. En lo que va del año, mediante el uso de los llamados “superpoderes”, el jefe de Gabinete reasignó partidas por aproximadamente $ 3.828 millones que, sumadas a los $14.219 millones de la ampliación, totalizan $18.047 millones que fueron asignados ignorando la autoridad del Poder Legislativo Nacional. Es decir, un 15% del Presupuesto Nacional es manejado discrecionalmente por el Poder Ejecutivo Nacional.
Si pretendemos ser una república seria es necesario que el Poder Legislativo recupere su rol institucional como contralor y actor principal en la elaboración y control del Presupuesto General de gastos y cálculo de recursos de la Administración Pública Nacional.
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